denuncia

Denuncia

Como Denunciar

¿Qué puedo hacer en caso de maltrato o crueldad con animales?

Tenés que hacer la denuncia penal. El trámite es gratuito y los funcionarios están obligados a tomarla. Según donde vivas, podés hacerla:
En la comisaría más cercana al lugar donde ocurrió el hecho.
En la fiscalía o UFI (Unidad Funcional de Instrucción).
En el Juzgado de instrucción.

¿Puedo hacer la denuncia ante organizaciones protectoras de animales?

No, solo ante la autoridades que correspondan.

¿Qué puedo hacer si el hecho ocurre en la vía pública?

Llamá al 911. En Ciudad de Buenos Aires también podés llamar al 0800-333-47225 que es el teléfono del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad que funciona las 24 horas.

¿Qué puedo hacer si el hecho ocurre en un lugar privado?

Si el hecho sucede en una casa, galpón, quinta, etc. no ingreses. Identificá el lugar (calle, número, etc.) y a las personas y llamá al 911.

Maltratos y actos de crueldad

¿Qué se entiende por maltrato a animales?

No alimentarlos bien.
Estimularlos con instrumentos que les causan dolor, como el látigo.
Hacerlos trabajar muchas horas sin descanso.
Hacerlos trabajar cuando no están en buen estado físico.
Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos.
Usarlos para llevar vehículos muy pesados.

¿Qué se entiende por actos de crueldad con los animales?

– Hacer cortes sobre el animal vivo para abrirlo y examinar su contenido (disección).
– Cortar cualquier parte del cuerpo del animal, salvo para marcación o higiene.
– Operar a animales sin anestesia y sin tener título de médico o veterinario, salvo caso de urgencia.
– Hacer experimentos con animales.
– Abandonar a los animales utilizados en experimentos.
– Matar a animales en estado de embarazo.
– Lastimar y atropellar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad.
– Hacer actos públicos o privados de peleas de animales.
– Hacer corridas de toros en que se mata, lastima o agrede a los animales.

¿Qué pasa si alguien realiza cualquiera de estos actos?

Comete un delito penado con prisión de 15 días a 1 año.

Tracción a sangre
¿Está permitido circular con carros o sulquis tirados por caballos?

Depende de cada lugar. En general, la tracción a sangre animal está permitida en zonas rurales pero no en zonas urbanas. En la Ciudad de Buenos Aires está prohibida la tracción a sangre. Denunciala llamando al 0800-333-47225

Ley Protección de los animales contra actos de crueldad

Ley 14.346

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
1954-11-05


LEY 14.346
Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.


POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. TEISAIRE
A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales
Rafael V. González

—Registrada bajo el Nº 14.346—

Texto completo de la Ley

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